La violencia machista y el "delito" de Violencia de género en España


Flash mob contra la violencia de género Especialista en Igualdad
Imagen del Flash Mob contra la violencia de género #25N  Granada 2013. Imagen de Periódico Ideal

La violencia machista y el "delito" de Violencia de género en España

En España, como en el mundo, las violencias hacia las mujeres son tantas y hay una parte tan pequeña que se contabiliza, que hablar de violencia machista es hablar de una gota del mar. Pero es una gota importante porque son gotas de vida. Unas, malogradas definitivamente, otras, muertas en vida a causa del miedo al agresor y del miedo a una sociedad que siempre culpabiliza en mayor o menor grado a las mujeres maltratadas del maltrato sufrido. Desde los medios de comunicación que hablan de "locuras de amor" o"discusiones" hasta el juez que dicta una sentencia absolviendo a un maltratador por romper la orden de alejamiento y regresar a su casa tras estar en la cárcel "porque no tiene dónde ir". O cuando todo un Colegio de Jueces (¿y las juezas, habría?) boicotea a una fiscal por hacer su trabajo y denuncia irregularidades en las sentencias por violencia de género.

También culpabilizamos cuando si violan a una prostituta pensamos que estaba justificado, y cuando ponemos en duda la palabra de una mujer que denuncia porque alguien se ha empeñado en hacernos creer que denunciar a un maltratador es un chollazo que te da una paga casi automáticamente y se hace al buen tuntún solo por fastidiar. Y nos maltrata la Academia de la Lengua cuando permite que personajes misóginos e infames (y sálvese quién pueda) decidan cómo se nos nombra a las mujeres o mejor dicho, cómo se nos deja de nombrar. 

Y nos maltratamos entre las mujeres cuando decimos eso de "soy femenina no feminista" como si no ser feminista (es decir, no luchar por los propios derechos) diera un plus de feminidad. Y es que en realidad, así es. Si te ajustas mejor al papel de mujer establecido era más femenina en el sentido en el que la sociedad te necesita: sumisa y transmisora de sumisión.
Pirámide de la violencia de género


Todas esas pequeñas, medianas y grandes violencias que no desembocan en una muerte también matan; son violencias que todo el mundo comete (cometemos) a todas horas son las que permiten que un hombre considere a una mujer su propiedad y como tal, la destruya en el modo que considere conveniente, cuando lo cree conveniente.

No es de esas violencias de las que hablaré, sino de las que podemos contar; son la mínima parte pero verán ese mínimo hasta qué cantidades espeluznantes alcanza.

Diferencias entre el concepto de violencia de género, la llamada violencia machista  y el delito de violencia de género en España


Puntualizaré para quienes no lo saben que en este país solo algunas de las manifestaciones de la violencia machista de hombres contra mujeres recibe la denominación legal de violencia de género y así se recoge en las dos leyes-marco de protección de las mujeres (Ley Integral contra la Violencia de Género y Ley de Igualdad) contra lo que yo prefiero llamar terrorismo machista, tal y como aclaré en un artículo en el periódico progresista español Nueva Tribuna que tiene su mayor, pero no más numerosa expresión en el asesinato de mujeres por parte de sus parejas o ex parejas.

La definición legal de la violencia de género en España, se recoge en la Ley Orgánica 1/ 2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y es la siguiente:
Artículo 1. Objeto de la Ley.
1. La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
2. Por esta ley se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a las mujeres, a sus hijos menores y a los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia, víctimas de esta violencia..
3. La violencia de género a que se refiere la presente Ley comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad. 
¿Cómo se traduce ese concepto en una sanción penal, es decir en un delito? ¿Qué figuras delictivas específicas existen para perseguir la violencia sobre las mujeres?  el Código Penal introdujo a raíz de la Ley Integral modificaciones para acoger una tutela penal reforzada en lo que entonces eran delitos y faltas vinculados a la violencia de género. Hasta ese momento conductas violentas quedaban sin sancionar por no tener el requisito de la habitualidad. ¿Cuántas bofetadas o puñetazos había que recibir para fuese habitual?


Escuchamos una y otra vez hablar de delitos de violencia de género lo cierto es que esta ley no tipifica delitos nuevos. Como  dice Marisa Soleto: 

En realidad, cualquier infracción que tenga naturaleza penal puede convertirse en un delito de violencia de género cuando es cometido en el ámbito de una pareja por parte del hombre contra una mujer.  Delitos como el homicidio, las lesiones graves, las violaciones y el resto de delitos violentos graves, cuando son delitos de violencia de género se juzgan y condenan de acuerdo con las normas generales del Código Penal sin que haya ninguna diferencia entre mujeres y hombres, más allá de las circunstancias del caso que se juzgue.

Así existen los delitos de lesiones de los artículos 153 y 173.2, las amenazas del artículo 171.4 y .5, las coacciones del artículo 172.2 así como los delitos leves de amenazas, coacciones, injurias o vejaciones injustas de carácter leve recogidas en el artículo 173.4, todos del Código Penal.

Además, se reconocen nuevas conductas tipificadas (es decir, que recibirán castigo, para entendernos) como, entre otras:
  • Los matrimonios forzados (Art 172 bis).
  • Divulgación no autorizada de imágenes o sexting (art. 197.4).
  • Manipulación de dispositivos electrónicos (art. 468.3), 
  • La trata de seres humanos (177 bis)
Ahora, además, existe la agravante genérica de género que, si bien  no es un  nuevo delito sí dota de herramientas jurídicas para agravar una conducta cuando se produce contra las mujeres, por el hecho de serlo.

Ello no obsta que una conducta a pesar de quedar fuera de las previsiones de los mismos pueda ser perseguida conforme las normas generales del Código Penal.

La violencia de género que queda fuera del CP español

Entiendo que pueda parecer que deja -y deja- muchas violencias fuera, pero el simple concepto de violencia de género era desconocido en aquél momento por una buena parte de profesionales del derecho, de cuerpos y fuerzas de seguridad que debían aplicarla, de cuerpos médicos y -por supuesto- de la sociedad y los medios de comunicación. Tuvo resistencias enormes durante su tramitación y el mayor número de mociones de inconstitucionalidad que ha tenido nunca una ley España , al aprobarla, tras aprobarla y aún hoy diez años después, para cumplirla y hacerla cumplir. Se pretendía visibilizar algo que hasta ese momento permanecía en el ámbito de lo doméstico que, desde la aprobación pasó de ser un problema de pareja a ser un problema social.


No podemos olvidar que el Gobierno ultraderechista de España está desmontando todo el sistema de protección y devolviendo a las mujeres a la situación en la que se encontraban hace 30 años. Declaraciones de la Secretaria de Igualdad ignorando incluso la existencia de denominación violencia de género, la retirada de todas las Campañas de Prevención que se habían realizado en los últimos diez años llevaron al Observatorio de la Violencia de Género (una institución de obligada existencia mientras no se elimine la Ley Integral contra la Violencia de género) a advertir en 2012 de que la falta de recursos público unido a la desproporcionadamente grave y larga crisis económica que sufre España disuade a las mujeres de divorciarse o denunciar con lo que los repuntes en la cifra de muertes no tardaría en producirse. Ya las tenemos aquí.

Aclarado esto, paso a recordar algunos de los fallos que cometemos a diario a la hora de enfrentarnos a la violencia machista, violencia de género o terrorismo machista (vuelvo a decir sálvese quien pueda).


  • Por un lado, es mucho el tiempo que se dedica a hablar de violencia de género aunque mínima la información adecuada, lo que podría producir un efecto de “anestesia” que haga que dejemos de prestar atención. 
  • Por otro y aunque es imprescindible poner al alcance de la sociedad la oportunidad de conocer a fondo cuáles son las violencias que se ejercen contra las mujeres también tenemos la obligación inexcusable de saber de qué hablamos y cómo lo decimos. O cuando lo callamos.
Tenemos que saber cuándo la ejercemos, cuándo la sufrimos, cómo la reproducimos y, sobre todo, qué falacias han llegado hasta el imaginario común y van quedando arraigadas. No podemos conformarnos con espantarnos, tenemos que conocerlas. Todas. 

Y me refiero a esos mitos de la violencia de género como el que dice que la violencia machista solo se produce en las clases bajas o entre inmigrantes, que es un problema familiar, se soluciona si la mujer ama lo suficiente y pone de su parte, que ellos algún día reaccionan y cambian, que es resultado del consumo de alcohol o drogas, que son consecuencia de una disputa, que algo harán o las que encabezan el top ten de las mentiras modernas sobre la violencia de género: las mujeres también agreden en la misma medida, la ley es injusta con los hombres, las mujeres denuncian para sacar beneficios en los procesos de divorcio, casi todas las denuncias por violencia son falsas y los hombres son ahora presuntos delincuentes.

Llega aquí la pregunta del millón entonces ¿ qué pasa si una mujer pega o maltrata a un hombre?

Si una mujer pega o maltrata a un hombre que es su pareja no queda sin condena, solo es juzgada por otro delito. Y si pega o maltrata a un hombre sin ser su pareja, también podrá ser juzgada y condenada. Nadie da por hecho que si se trata un cáncer las personas con resfriados no recibirán tratamiento  Tampoco que tengan que recibir medicación idéntica unas y otras, pues esto igual.

Debemos también saber que la Ley Integral, sin ser perfecta ¿cuál lo es? supuso un enorme avance. Que todas las violencias pueden y deben ser castigadas y que nuestro Código Penal tiene las herramientas para hacerlo.

Esos avances, sin embargo, han producido como reacción un rearme del patriarcado que ahora esconde los argumentos de siempre tras unas nuevas palabras tomadas a veces de la terminología feminista y que llevan a la confusión a una buena parte de la sociedad. Consuelo Abril, una de las más prestigiosas defensoras legales de las mujeres en España, lo resumía así hace unas semanas en un Taller organizado por el Forum de Política Feminista (una asociación con más de 25 años de solera) en mi ciudad, Granada, sobre “Violencias económicas: el rearme del patriarcado”:
  • La judicatura no estaba preparada para la aplicación de leyes tan avanzadas, y desde juzgados y tribunales se usaban argucias legales para demorar sus sentencias (hizo igual con divorcios, abortos, matrimonios homosexuales, órdenes de alejamiento de agresores…).
  • Difundir que la Ley es inconstitucional, porque vulnera el principio de presunción de inocencia e igualdad ante la Ley. Algo totalmente falso como ha afirmado una y otra vez el Tribunal Constitucional.
  • Se comenzaron a escuchar voces con inmediato y gran eco mediático propagando falacias como que las denuncias de agresiones eran falsas en su mayoría (cuando la cifra no llega al 1%) o que los hombres ya no gozan del derecho constitucional de presunción de inocencia.
  • Se intenta legalizar insistentemente (con el apoyo de algunos partidos políticos) el inexistente Síndrome de Alienación Parental (SAP), una supuesta “enfermedad” provocada por las madres que atentan psicológicamente contra sus hijas e hijos para alejarles de su padre, desacreditada científicamente por prácticamente todos los Colegios de Psicología del mundo, y que a veces pone a las criaturas en situaciones tan difíciles como pasar fines de semana con el padre condenado por malos tratos a su madre o a otras mujeres.
  • Se promueve la custodia compartida obligatoria sin contemplar la previa corresponsabilidad y situación de la pareja bajo el techo familiar, lo que llevaría a graves desequilibrios a los hijos e hijas.
Por eso estoy segura de que el debate sobre la mejora de la Ley es posible  e incluso necesario, pero debe hacerse desde el conocimiento y no desde la emoción del caso concreto. Una ley, para poder ser efectiva debe tener un tiempo de recorrido, esta lo tiene y sus mayores "fallos" no están en la propia ley sino en las enormes resistencias a aplicarla, en la falta de medios para hacerla cumplir y en la falta de voluntad de conocerla no solo por parte de las personas que deben hacerla cumplir, sino de quienes debemos exigir su cumplimiento.

Cuando lo que se juegan son nuestros derechos, no vale hablar de oídas.

*Este post ha sido levemente reformado para adaptarlo a las reformas legislativas de 2015. Agradezco a "Ius Puniendi" el tirón de orejas por no tener el post 100% actualizado ¡gracias por la aclaración! espero haber introducido  bien las novedades.


María S. Martín  Barranco
@generoenaccion

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Comentarios

  1. de abajo hacia arriba.....1.-la custodia compartida no es obligatoria, lo decidira el juez dando preferencia a esta, no como hasta ahora donde mas del 90% de laas custodias se conceden a la madre . Zas!

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  2. Al quinto....o sea el primero ni contesto porque me parece ya perder el tiempo.....pedis tanta igualdad pero ante la ley preferis no tenerla, triste, afortunadamente no todas las mujeres piensan asi.

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  3. Una errata:donde dice "las mujeres también agraden en la misma medida" debería ser "las mujeres también agreden en la misma medida"

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  4. Eduardo, que el 70, el 80 o el 90% de la población crea algo no lo convierte en real. Una estadística de opinión no vale nada frente a la estadística de denuncias falsas reales, que como se indica, se queda lejos del 1%.

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  5. Mig69, errata corregida. Muchas gracias.

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  6. mig69 que el 10,20 o 30 crean algo tampoco lo hace verdad,y mira si,quieres estadisticas te puedo remitir varios trabajos, por ejemplo de violaciones,donde las denuncias falsan son de al menos 6%, segun la fuente,
    Segun la Fiscalía General del Estado y el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género constatan que el porcentaje de denuncias falsas de violencia de género es de un 0,02%, mientras que en delitos en general la estimación de denuncias falsas es un 4%.
    Eso significa que la tasa de denuncias falsas en violencia de genero es un 2000% mas baja que la media,siendo el porcentage en violaciones del 6%,seria 3000% mas baja,no he calculado la probabilidad de que las denuncias falsas sean efectivamente del 0,02 % , pero casi seguro que es menor del 1% si asumimos una distribucion normal, no hay que ser un lince para ver que aqui pasa algo, aunque como dicen no hay mayor ciego que el que no quiere ver.

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  7. estudios de acusaciones falsas en violaciones*

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  8. Eduardo... Tienes muchísima razón, "no hay que ser una lince para ver que aquí pasa algo". Así que se me ocurrió consultar los datos de denuncias falsas que en principio estimaba mas habituales: Las denuncias falsas de robo (generalmente con intención de estafar al seguro) No puedo aportarte un dato exacto puesto que en cada medio que he encontrado dan un porcentaje diferente pero en cualquiera de ellos siempre son porcentajes elevadísimos que por sí mismos justifican esta anomalía que tan bien detectaste en la distribución normal en la estadística. Sin mas... Me siento muy orgullosa de ser "una lince".

    Raquel Sanz García

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  9. No hay mayor ciego que el que no quiere ver......

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  10. Buen resumen de la situación, querida amiga, y plenamente actual... a falta sólo de señalar que la nueva derecha, como hemos visto en esta campaña electoral, completamente ignorante del Derecho antidiscriminatorio (ignorancia plenamente voluntaria e inexcusable) nos quiere devolver a la época ilustrada, igualdad formal ante la ley para perpetuar la discriminación. Discriminación que no ven porque no quieren mirar, ni entienden, porque se niegan a escuchar. Un abrazo.

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  11. Eduardo... ¿tienes idea de hasta ahora cuántas custodias pedía el padre? ¿Y de cuántos padres hasta ahora se han desentendido de sus hijos? intenta averiguar, y trata de fomentar la corresponsabilidad desde que nacen las criaturas, que es el mejor modo de que luego, en caso de ruptura de pareja, haya custodia compartida.

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  12. Yo he sufrido violencia psicológica, física (aunque sin lesiones), robo y vejaciones por parte de mi mujer. Nunca se habla de la violencia psicológica de la mujer hacia el hombre, todo y que es tan posible como a la inversa. Por ser hombre debo recibir menos atención y protección que una mujer?

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  13. La respuesta penal contra la violencia de género, salvo omisión o error mío, no está completamente actualizada a la legislación vigente. En el año 2015 se modificó profundamente el Código penal y, entre muchas otras cuestiones que no vienen al caso, se introdujo una agravante genérica de "cometer el delito por razones de género" (art. 22.4° Código penal), a consecuencia de la ratificación por España en el año 2011 del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, lo que ha pasado bastante inadvertido. Ello significa que desde el año 2015 -1 de julio concretamente- ya no sólo se prevén específicas infracciones agravadas por razones de género (lesiones, amenazas, coacciones, maltrato habitual), sino que ahora es, en abstracto, aplicable a todo delito sin excepción, siempre, claro está, que por su propia naturaleza pueda ser cometido de alguna forma por razones de género (así por ej. no imagino un delito fiscal por razones de género, no así en cambio una violación o un abuso sexual, perfectamente susceptibles de agravación por cometerse por motivos de género). La propia exposición de motivos de la LO 1/2015, define el género como «los papeles, comportamientos o actividades y atribuciones socialmente construidos que una sociedad concreta considera propios de mujeres o de hombres».

    Finalmente señalar, como anecdótico, que esta reforma fue aprobada por la mayoría absoluta del Partido Popular, mientras sus compañeros de Ciudadanos quieren eliminar la agravante. De vez en cuando los compromisos europeos no son tan malos: han obligado al PP a introducir y reconocer que los delitos pueden ser cometidos por razones de género. Poca cosa.

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  14. Luis Manteiga Pousa23 de enero de 2023, 23:55

    El consumo de alcohol y/o drogas no debe ser un atenuante y menos un eximente. En todo caso debe ser un agravante. Pero no sólo para la violencia machista, para todos los delitos, especialmente los graves. La Ley no debe distinguir entre hombres y mujeres.

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